lunes, 24 de enero de 2011

FIRMA AUTÓGRAFA

Mucho hemos escuchado sobre la firma, pero poco sabemos sobre qué es una firma; unos dicen que la firma consiste en escribir el nombre y apellido de una persona en cualquier documento; otros, que es el rasgo distintivo de una persona con el cual da validez a un documento. En lo general las dos posturas son acertadas.



Para dar lugar a cada cosa hay que definir a la firma: La Real Academia Española la define como:”Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.”
Si la RAE nos define a la firma de esa manera ¿qué pasa con el garabato que la mayoría de nosotros usamos para “firmar”?
Aquí es conveniente introducir la palabra “rúbrica” que se define como: “Rasgo o conjunto de rasgos de forma determinada, que como parte de la firma pone cada cual después de su nombre o título, y que a veces va sola, esto es, no precedida del nombre o título de la persona que rubrica.“



Entonces, ¿la rúbrica puede ir o no junto al nombre de una persona pero la firma debe ser siempre el nombre y apellido de las personas? Sí y no. Si nos apegamos a los conceptos tradicionales todos aquellos que caemos en la práctica de poner nuestros símbolos, trazos o monitos en los documentos donde dice “firma” estamos en un error. Pero repito: si nos apegamos a lo tradicional; ahora bien, debemos aceptar que el lenguaje está vivo y en constante cambio (no por nada continuamente se incluyen nuevas palabras a nuestro diccionario o se aceptan diversas acepciones a las palabras) por esta razón, en la práctica es aceptado que se le de validez a un documento que contenga un trazo que no sea nuestro nombre.

En lo personal me gusta la definición de rúbrica para identificar tanto a la firma como a la rúbrica porque los rasgos de ésta no son diferentes a los rasgos al escribir una letra de el nombre o apellido de una persona; por ello, en esencia son exactamente iguales.



¿Cuántas firmas puede tener una persona?
En la actualidad en México no existe legislación alguna que prohíba a los individuos tener un número ilimitado de firmas, tampoco restringe la manera de firmar;es decir, una persona – de acuerdo a la inexistencia de legislación- puede firmar o rubricar documentos con diversos dibujos sin que se nos pueda o deba exigir una firma diferente y sin la posibilidad de que nuestros documentos carezcan de validez por el simple hecho de que estén rubricados con el dibujo de un cerdito.

Esto es porque sin importar el contenido o forma de nuestra firma su valor radica en que sea un trazo manuscrito de la persona interesada, que ésta la reconozca como suya y con ella le dé validez al documento en el cual fue escrita.



Es conveniente que se legisle al respecto para evitar futuros conflictos que, seguramente, serían resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación llamándolos “sutilezas” como pasó hace varios años en un asunto de carácter mercantil con una observación hecha por un abogado sobre un pagaré al indicar que la ley exige que el pagaré contenga la mención de serlo y, en aquél tiempo, los pagarés (los que se venden en papelerías) no contenían propiamente la mención de ser pagarés; entonces, nuestra SCJN resolvió que se trataba de una sutileza del abogado dicha observación y que no era motivo suficiente para dejar sin efectos el pagaré en conflicto.
En un país de leyes como el nuestro es inadmisible la laguna jurídica que la falta de legislación deja en este asunto.(*)




La motivación al escribir este pequeño artículo, surge a partir de haber entregado mi primer reporte de actividades del servicio social en el departamento correspondiente, en la Facultad de Derecho de la UASLP de la que soy alumno, ya que firmé el reporte con un dibujo. 

Uno o dos días después de entregar el reporte llamaron a mi casa por teléfono, era personal del departamento de servicio social y me pidieron que me presentara con el Licenciado López Gómez para hablar sobre un asunto, así que, fui a verlo. Lo primero que me dijo fue que estaba pensando en suspenderme del servicio social por 6 meses por haber firmado el documento con un monito. Yo le expliqué que con ese monito yo le doy autenticidad y validez al documento y que no tenía ningún problema en reconocerlo como mio ante cualquier autoridad. Lo anterior porque me dijo -en repetidas ocasiones- que me iba a llevar con el director de la facultad para que le enseñaran mis documentos desde el primer día de mi ingreso a la institución para ver cómo firmé mis papeles al ingresar a la facultad. Yo le dije que obviamente se iba a encontrar con diferentes firmas y que no tenía problema con ello, porque en ningún reglamento de la Universidad esta prohíbido firmar de esa manera, además que no existe en México ninguna legislación que me prohíba hacer lo mismo. Me pidió que, entonces, con el mismo monito firme al finalizar mis estudios, mi título profesional. Le dije que iba a pensarlo y que probablemente así sería.
Al final, al no tener sustento en ninguna norma su prohibición sobre mi firma, no fui suspendido del servicio social y su rechazo hacia mi rubrica quedó en una simple opinión personal.

Aquí una pequeña historia sobre una persona que también gusta de firmar diferente a los demás:

Un banco en Moscú se negó a otorgarle un crédito a Vladimir Kirlov de 34 años cuando vieron que en su documentación oficial el hombre firmaba con una carita sonriente.

"No me hicieron ningún problema ni en mi documento ni en el pasaporte. No veo por qué el banco no me lo acepta", protestó Vladimir. Sin embargo, Oleg Pavlovich, vocero del banco sostuvo que "una carita sonriente no es una firma".




(*)La jurisprudencia que cito la conocí por medio de un maestro en clase de derecho mercantil. No la conozco completamente y no la he encontrado en los archivos, no aseguro su existencia; sin embargo, el argumento sigue siendo el mismo.

AGRADEZCO AL LICENCIADO JOSÉ ALFREDO VILLEGAS GALVÁN LA LECTURA Y CORRECCIÓN DE ÉSTE TEXTO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario